Segurilatam 031

/ Segundo cuatrimestre 2025 66 artículo técnico Producto Desde una perspectiva técnica y con base en la experiencia operativa, es preciso señalar que la denominación “no letal” resulta conceptualmente imprecisa. En el ámbito de la seguridad, todo instrumento de control genera un nivel de impacto fisiológico que, aunque no pone en riesgo la vida, sí busca inducir una respuesta corporal con fines de contención. En este sentido, los dispositivos BYRNA deben considerarse tecnologías “menos letales”, dado que su diseño se orienta a neutralizar amenazas mediante la aplicación de energía controlada, sin generar daño irreversible. En un contexto de creciente inseguridad en muchas regiones de México, el debate sobre las armas de fuego y los mecanismos legales de defensa personal cobra una relevancia sin precedentes. La reforma publicada en mayo de 2025 a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) ha introducido cambios clave que redefinen los límites entre lo permitido y lo restringido, aclarando un tema que por años se movió en una zona gris: el uso de dispositivos de defensa no letal como los lanzadores BYRNA. Claridad legal Por décadas, las leyes mexicanas dejaron lagunas respecto al uso de armas de aire, gas o pistón, lo que generó incertidumbre tanto en usuarios civiles como en profesionales del sector privado de seguridad. El principio de funcionamiento de dispositivos como los BYRNA se asemeja al de un arma de fuego (lanza proyectiles), pero sin usar pólvora ni provocar daño letal. La reforma de 2025 introdujo el artículo 1º Bis, que define qué constituye un arma de fuego: «Se entiende por arma de fuego todo instrumento que cuente con cañón y que lance a través de éste un proyectil o bala por la acción de una deflagración de pólvora; por sus efectos similares a un arma de fuego, se incluyen en esta categoría las armas accionadas por algún tipo de gas inerte, aire comprimido o pistón que generen una energía cinética superior a los 140 Joules». Esto significa que cualquier dispositivo que funcione por gas o aire comprimido pero no supere los 140 Joules de energía cinética está legalmente exento de ser clasificado como arma de fuego. Aún más relevante resulta el artículo 13 reformado de la misma ley, que establece expresamente: «Se permiten las armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón no superiores a los 140 Joules de energía cinética, así como los utensilios, herramientas o instrumentos similares que se utilicen para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte; sin embargo, su uso debe limitarse al local o sitio en el que se empleen. Cuando las armas a que hace referencia el párrafo anterior sean transportadas por necesidades de trabajo o para el ejercicio de un deporte, se deben demostrar esas circunstancias». Aunque esta redacción no incorporó expresamente el término “dispositivos menos letales”, sí reconoce explícitamente el uso de herramientas impulsadas por gas o aire en labores profesionales, lo cual es una base sólida para justificar la legalidad del uso de tecnologías como BYRNA, particularmente cuando se integran en esquemas de protección, vigilancia y autoprotección. Tecnología no letal Los dispositivos BYRNA operan con cartuchos de CO2 y disparan proyectiles calibre .68 y .61 pulgadas con una energía muy por debajo del umbral de 140 Joules. Por ejemplo, el modelo BYRNA LE (Law Enforcement) tiene una velocidad promedio de 100 m/s y una energía de aproximadamente 41.9 J/in². Esto coloca a toda la familia de productos BYRNA fuera del espectro regulado como armamento letal. Tecnología menos letal y la reforma de 2025: oportunidad para la defensa legítima José Luis Calderón González Director de Noletal

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